Reformas A Ley Creadora De Empresa De Luz Eléctrica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Decretos Legislativos - REFORMAS A LEY CREADORA DE EMPRESA DE LUZ ELÉCTRICA DECRETO LEGISLATIVO No.874, Aprobado 03 de Octubre de 1963 Publicado en La Gaceta No. 250 del 01 de Noviembre de 1963 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 874 La Cámara de Diputados y la cámara del Senado de la Repú blica de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- El Arto. 6 de la Ley de 14 de Octubre de 1954, publicada en La Gaceta No. 239 de 23 de Octubre de 1954, creadora de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza Eléctrica, se leerá así: Arto. 6.- El Consejo Directivo estará integrado por tres miembros propietarios: un representante del Consejo Nacional de Economía, un representante del Instituto Nacional de Fomento, un representante de las actividades privadas, y tres miembros suplentes, cuyas funciones determinará el respectivo reglamento. También lo integrará un Miembro Propietario representante del Partido de la Minoría y su respectivo Suplente, nombrados en la forma que establece la Constitución. Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 3 de Octubre de 1963.-(f) Alb. Martínez, D. P.- (f) Santiago López, D. S.- (f) J. A. Romero C., D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 15 de Octubre de 1963.- (f) Humberto Castrillo, S. P.- (f) P. Rener, S. S.- (f) F. Medina M., S. S. Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.-(f) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) A. Abaunza E., Ministro de Estado en el Despacho de fomento y Obras Públicas. -