Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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REFORMAS A LA LEY DE
NOTARIADO
DECRETO No. 1290, Aprobado el 15 de Diciembre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 11 del 13 de Enero de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
Decreto No. 1290
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Las siguientes reformas a la Ley de Notariado:
Artículo 1.- Agregar al inciso 3) del Arto. 23, los párrafos
que siguen:
En caso de que el poder o documento que acredita la capacidad para
representar estuviere inscrito, bastará que el Notario indique el
número de la escritura donde conste el poder, lugar del
otorgamiento, su hora y fecha, Notario autorizante y los datos de
su inscripción.
Cuando se trate de sociedades mercantiles será suficiente citar
las mismas designaciones que para los poderes inscritos, de la
escritura de constitución social y sus estatutos, cuando éstos
últimos fueren necesarios para acreditar la representación; lo
mismo que de las certificaciones de las actas de sus sesiones,
juntas o asambleas, de las cuales se indicará en la escritura el
lugar, hora y fecha de las sesiones, folios del Libros de Actas y
el nombre del funcionario que las libró y su fecha. Las
certificaciones de estas actas se agregarán al Protocolo, citándose
el folio o folios que ocuparán en el Protocolo y no será necesaria
su inserción en el testimonio.
En los casos señalados en los dos párrafos anteriores, el Notario
deberá dar fe de que tal poder confiere al apoderado facultades
suficientes para otorgar el acto o contrato de que se trata.
Los poderes otorgados en el extranjero deberán insertarse
íntegramente con las respectivas autenticaciones.
Artículo 2.- Agregar al inciso 1) del Arto. 15 lo
siguiente:
Pudiendo hacerse por cualquier medio manual o mecánico
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir desde el día de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 15 de Diciembre de 1966. - Orlando Montenegro M.,
Diputado Presidente. - Alej. Romero C., Diputado Secretario.
- Agapito Fernández, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 27 de
Diciembre de 1966. - Pablo Rener, S. P. - Humberto
Castrillo M., S. S. - Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial Managua, D. N., dos de
Enero de mil novecientos sesenta y siete. Año Rubén Darío. -
LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Vicente
Navas A., Ministro de la Gobernación.
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