Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional
Rango: Decretos Legislativos
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REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Y LEY
ELECTORAL
DECRETO No. 1190, Aprobado el 04 de Mayo de 1966
Publicado en La Gaceta No. 100 del 07 de Mayo de 1966
El Congreso Nacional de la República de Nicaragua,
En Cámaras Unidas,
Decreta:
Único: Reformase el Artículo 100 de la Constitución Política
de la República, en la siguiente forma:
Arto. 100.- La educación primaria es obligatoria y tanto ésta como
la secundaria, cuando sean costeadas por el Estado o las
corporaciones públicas, serán gratuitas.
La enseñanza de la religión será permitida en los Centros Escolares
Oficiales e impartida por maestros debidamente autorizados por la
competente autoridad religiosa y no se tendrá como asignatura de
curso obligatorio.
La correspondiente reglamentación será objeto de la Ley.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas.
Managua, Distrito Nacional, uno de abril de mil novecientos sesenta
y seis.
Orlando Montenegro
Medrano,
Presidente
Adrián Cuadra Gutiérrez,
Secretario
Adolfo Martínez Talavera,
Secretario
Presidencia de la República. - Managua, Distrito Nacional,
veinticinco de abril de mil novecientos sesenta y seis. Las once de
la mañana.
Con la Exposición de Motivos adjunta, Devuélvase al Honorable
Congreso Nacional, sin modificación alguna, al tenor del Artículo
327 de la Constitución Política.
RENE SCHICK,
Presidente de la República
Recibido del Excmo. Señor Presidente de la República, Doctor
RENE SCHICK GUTIERREZ, a las once de la mañana del día
jueves, veintiocho de abril de mil novecientos sesenta y seis,
junto con exposición suscrita por el mismo.
Olga Núñez de Saballos
Secretario
Pablo Rener
Secretario
El Congreso Nacional de la República de Nicaragua, en Cámaras
Unidas,
Por
Cuanto:
Ha sido aceptada por el Excelentísimo. Señor Presidente de la
República, Doctor René Schick Gutiérrez, la presente reforma
parcial a la Constitución Política, en su exposición de fecha 25 de
abril de 1966; en cumplimiento al acápite 9) del Arto. 327
Cn.,
Resuelve:
Único: Pasen los autógrafos al Poder Ejecutivo, para su
publicación.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en Cámaras
Unidas. Managua, Distrito Nacional, cuatro de mayo de mil
novecientos sesenta y seis.
José María Briones
Presidente
Olga Núñez de Saballos
Secretario
Pablo Rener
Secretario
Por Tanto: Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., cinco
de mayo de mil novecientos sesenta y seis.
RENE SCHICK,
Presidente de la República.
Lorenzo Guerrero,
Ministro de la Gobernación y Anexos
Encargado del Despacho de Salubridad Pública
Alfonso Ortega Urbina,
Ministro de Relaciones Exteriores
Ernesto Navarro Richardson,
Ministro de Economía, por la ley
Ramiro Sacasa Guerrero,
Ministro de Hacienda y Crédito Público
José Sansón Terán,
Ministro de Educación Pública
Alfonso Callejas Deshon,
Ministro de Fomento y Obras Públicas
José Dolores García,
Ministro de Defensa
Alberto Reyes Riguero,
Ministro de Agricultura y Ganadería
Luis Zúñiga Osorio
Ministro del Trabajo
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