Reforma Al Reglamento Interior Del Congreso Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO NACIONAL) Aprobado el 24 de Junio de 1926 Publicado en La Gaceta Nº 147 del 30 de Junio de 1926 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- El Art. 4º del Reglamento Interior del Congreso Nacional, y a continuación de la palabra constitucionalmente, se le agregar: «A continuación S. E. R., el Arzobispo de Managua, o en su defecto cualquier obispo de las diócesis de la República, previamente invitado, dirigirá una plegaria a Dios Todopoderoso en solicitud de luz y acierto para sus deliberaciones». Artículo 2.- La presente adición se considera incorporada al Reglamento Interior del Congreso Nacional, desde su aprobación. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso  Managua, 24 de junio de 1926.- M. J. MORALES, D. V. P. G. CUADRA, h., S. S. J. JOAQUÍN PALMA, D.S. -