Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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REFORMA AL DECRETO LEGISLATIVO
No.705 DE 29/78 RELATIVO EXONERACIONES DEL I.R.
Decreto No. 740 de 17 de octubre de 1978
Publicado en La Gaceta No.254 de 10 de noviembre de 1978
El Presidente de la República , a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional a Ordenado lo siguiente:
Decreto No.740
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Refórmase el Artículo 1 del Decreto Legislativo
No.705 de 29 de junio de 1978, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No.144 de 30 de junio del mismo año, el cual se leerá
así:
"Artículo 1.- Cancélanse las exoneraciones del Impuesto Sobre la
Renta, otorgadas en virtud del Convenio Centroamericano de
Incentivos Fiscales al Desarrollo de la Industria y/o las leyes
nacionales de Fomento Industrial, a aquellas industrias a las
cuales se les haya vencido el período concedido en el Decreto
original de clasificación y las equiparadas a ellas,
independientemente del régimen legal a que se hubieran acogido
posteriormente.
Artículo 2.- Se derogan los Artículos 2 y 3 del Decreto
Legislativo No.705 a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.- Adiciónase un artículo al mismo Decreto No.705,
que será el 2 y que se leerá así:
"Artículo 2.- Para los efectos de cumplimiento de este Decreto, el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio indicará por escrito a
la Dirección General de Ingresos, mediante un listado, cuáles
empresas continuarán gozando de la exoneración del Impuesto sobre
la Renta, por estar dentro del período inicial de su Decreto
original de clasificación industrial"
Artículo 4.- Los Artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo
No.705 pasarán a ser 3 y 4.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir a partir de la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.-
(f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente.- (f) Orlando
Morales Ocón, Secretario.- (f) Agapito Fernández García,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 31 de
octubre de 1978.- (f) Pablo Rener , Presidente,-(f)
Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Julio Icaza
Tigerino, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. -Managua, Distrito
Nacional, a los treinta y un días del mes de octubre de mil
novecientos setenta y ocho. (f) A. SOMOZA D., Presidente de
la República .-(f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y
C.P.
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