Reforma Al Decreto Legislativo No.705 De 29 78 Relativo Exoneraciones Del I.r.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - REFORMA AL DECRETO LEGISLATIVO No.705 DE 29/78 RELATIVO EXONERACIONES DEL I.R. Decreto No. 740 de 17 de octubre de 1978 Publicado en La Gaceta No.254 de 10 de noviembre de 1978 El Presidente de la República , a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional a Ordenado lo siguiente: Decreto No.740 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Refórmase el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.705 de 29 de junio de 1978, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.144 de 30 de junio del mismo año, el cual se leerá así: "Artículo 1.- Cancélanse las exoneraciones del Impuesto Sobre la Renta, otorgadas en virtud del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo de la Industria y/o las leyes nacionales de Fomento Industrial, a aquellas industrias a las cuales se les haya vencido el período concedido en el Decreto original de clasificación y las equiparadas a ellas, independientemente del régimen legal a que se hubieran acogido posteriormente. Artículo 2.- Se derogan los Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo No.705 a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3.- Adiciónase un artículo al mismo Decreto No.705, que será el 2 y que se leerá así: "Artículo 2.- Para los efectos de cumplimiento de este Decreto, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio indicará por escrito a la Dirección General de Ingresos, mediante un listado, cuáles empresas continuarán gozando de la exoneración del Impuesto sobre la Renta, por estar dentro del período inicial de su Decreto original de clasificación industrial" Artículo 4.- Los Artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo No.705 pasarán a ser 3 y 4. Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.- (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente.- (f) Orlando Morales Ocón, Secretario.- (f) Agapito Fernández García, Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 31 de octubre de 1978.- (f) Pablo Rener , Presidente,-(f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Julio Icaza Tigerino, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. -Managua, Distrito Nacional, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República .-(f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P. -