Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral
Rango: Decretos Legislativos
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REFORMA AL CODIGO DEL
TRABAJO
Decreto Legislativo N0.944 Aprobado el 11 de Junio de
1964
Publicado en La Gaceta No.135 del 17 de Junio de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No.944
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica
de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 195 del Código del
Trabajo el cual se leerá así: Arto.195.- Los sindicatos legalmente
registrados, gozan de personalidad jurídica y tienen capacidad para
adquirir y trasmitir bienes muebles; respecto a los inmuebles sólo
podrán adquirir y trasmitir los predios y edificios destinados
inmediata y directamente a sus Institución. Sin embargo, podrán
tambié n adquirir y trasmitir a cualquier título, bienes inmuebles
cuando tenga como objetivo la realización de planes de viviendas
exclusivamente para sus miembros. Las adquisiciones y trasmisiones
de bienes inmuebles hechas por los Sindicatos, para los indicados
fines antes de la vigencia de esta reforma, podrán ser
convalidadas, sin perjuicio de derechos a terceros. En relación con
los fondos a que se refiere el párrafo primero, los sindicatos
estarán sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y
deberán cumplir con lo señalado en el Arto.242 de la Ley General de
Bancos y de otras instituciones de 16 de Abril de 1963. Los
Sindicatos, por el hecho apuntado, no contribuirán al mantenimiento
de la Superintendencia de Bancos.
Artículo 2.- Esta reforma empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D.N., 4 de Junio de 1964.- Juan José Morales M., D.P.- César
Acevedo, D.P. (un sello de la Secretaría Cámara de Diputados). Olga
N. de Saballos, D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 10 de
Junio de 1964.- José Frixione, S.P. (un sello de la Secretaria
Cámara del Senado).- Pablo Rener, S.S. Edmundo Amador, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., once
de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE SCHICK
Presidente de la República.- Luis Zúñiga Osorio, Ministro del
Trabajo.
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