Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
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REFORMA AL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN
CRIMINAL
Aprobado el 26 de febrero de 1915
Publicado en La Gaceta No. 71 del 25 de Marzo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- La responsabilidad de los Jefes Políticos y
Directores de Policía por delitos oficiales se hará efectiva por la
Sala de lo Criminal de la corte de Apelaciones correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo II, título XVIII, Libro
I del Código de Instrucción Criminal.
Art. 2º.- Al artículo 409 In., se agrega: La declaración a
que se refiere el presente artículo admitirá apelación en ambos
efectos para ante la Corte Suprema de Justicia. Dicha Corte deberá
fallar en el perentorio término de treinta días, contados de la
fecha en que los autos quedaren concluidos.
Art. 3º.- El artículo 410 del mismo In., se leerá así: Desde
que se dicte y notifique el auto de haber lugar a formación de
causa, si no se interpusiere ningún recurso o desde que fuere
confirmado por el superior respectivo, en su caso, queda el
empleado suspenso de empleo y sueldo, suspensión de la cual se dará
cuenta al Poder Ejecutivo para su conocimiento y para la provisión
interina del empleo, si este fuere de su provisión.
Art. 4º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en
La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 26
de febrero de 1915 J. DEMETRIO CUADRA, S. P.
M. J. MORALES, S. S. SEBASTIÁN URIZA, S.
S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua, 17 de Marzo de
1915 MIGUEL CÁRDENAS, D. P. LUIS M. GÓMEZ
C., D. S. HÉCTOR ARANA, D. S.
Por tanto, ejecútese Casa Presidencial, Managua, diecinueve de
marzo de mil novecientos quince ADOLFO DÍAZ El Ministro
de Justicia ALFONSO AYÓN.
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