Reforma A La Tarifa De Aduanas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - REFORMA A LA TARIFA DE ADUANAS Aprobado el 3 de Mayo de 1915 Publicado en La Gaceta No. 106 del 11 de Mayo de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1º.- En la fracción 1,233 de la tarifa de Aduanas de 1908 que rige en la Costa del Pacífico, y en la fracción 1,262 de la tarifa de 1902 que rige en la Costa del Atlántico, las palabras y sus semejantes serán sustituidas con las siguientes: y otras vinos espumosos que se importen con ese nombre. Los vocabularios de ambas tarifas se corregirán de conformidad. Art. 2º.- La presente ley regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en El Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 3 de mayo de 1915  MÁXIMO H. ZEPEDA, D. P.  LUIS M. GÓMEZ C., D. S.  SATURNINO ARANA, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 5 de mayo de 1915  ALCIBÍADES FUENTES, S. V. P.  SEBASTIÁN URIZA, S. S.  VICENTE ROMÁN, S. S. Por tanto, ejecútese  Casa Presidencial  Managua, seis de mayo de mil novecientos quince  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de Hacienda  E. CUADRA. -