Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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REFORMA A LA TARIFA DE
ADUANAS
Aprobado el 3 de Mayo de 1915
Publicado en La Gaceta No. 106 del 11 de Mayo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- En la fracción 1,233 de la tarifa de Aduanas de
1908 que rige en la Costa del Pacífico, y en la fracción 1,262 de
la tarifa de 1902 que rige en la Costa del Atlántico, las palabras
y sus semejantes serán sustituidas con las siguientes: y otras
vinos espumosos que se importen con ese nombre. Los vocabularios de
ambas tarifas se corregirán de conformidad.
Art. 2º.- La presente ley regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en El Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, 3
de mayo de 1915 MÁXIMO H. ZEPEDA, D. P. LUIS
M. GÓMEZ C., D. S. SATURNINO ARANA, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 5 de mayo de 1915
ALCIBÍADES FUENTES, S. V. P. SEBASTIÁN URIZA, S.
S. VICENTE ROMÁN, S. S.
Por tanto, ejecútese Casa Presidencial Managua, seis de mayo de
mil novecientos quince ADOLFO DÍAZ El Ministro de
Hacienda E. CUADRA.
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