Reforma A La Ley Del 20/10/1914

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Procesal Civil Rango: Decretos Legislativos - REFORMA A LA LEY DEL 20/10/1914 Aprobado el 20 de Enero de 1915 Publicado en La Gaceta No 31 del 6 de Febrero de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1º.- Los intereses corrientes y los alquileres que deben pagarse en oro por convenio celebrado entre las partes, quedan incluidos en la espera que establece la ley de 20 de octubre de 1914. Sin embargo, podrá el acreedor exigir el pago de dichos intereses y alquileres, si consintiere expresamente, en recibirlo en córdoba, a la par del oro americano. Art. 2º.- Esta ley es reformatoria de la de 20 de Octubre de 1914 ya citada y empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua 20 de enero de 1915  CÉSAR PASOS, D.V.P.  SATURNINO ARANA, D.S.  R. HENRÍQUEZ, D.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua 28 de enero de 1915  J. DEMETRIO CUADRA, S.P.  VICENTE ROMÁN, S.S.  J. LEOPOLDO SALAZAR, S.S. Por tanto, ejecútese. Casa Presidencial  Managua, dos de febrero de mil novecientos quince  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de Justicia  ALFONSO AYÓN. -