Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
-
REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS
MINISTERIOS DE ESTADO Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL PODER
EJECUTIVO
DECRETO No. 71, Aprobado el 26 de Junio de 1953
Publicado en La Gaceta No. 170 del 24 de Julio de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus Habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo Siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
La siguiente Reforma a la Ley Creadora de los Ministerios de Estado
y otras Dependencias del Poder Ejecutivo.
Artículo 1.- Adiciónase el Arto. 6 de la Ley Creadora
de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder
Ejecutivo de 29 de Octubre de 1948 y sus reformas de 7 de Julio de
1952, así:
23- El Registro de patentes de invención y marcas de fábricas, de
comercio y de agricultura"
Artículo 2.- Suprímase el numeral 6 del Arto. 9 de la
Ley mencionada en el artículo que antecede.
Artículo 3.- Las solicitudes de registros de marcas
de fábricas y patentes de invención, así como cualquier otro
expediente relacionado con estas materias, que estuvieren en
trámite en el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, a la fecha en
que entre en vigencia la presente Ley, continuará tramitándose y
serán resueltos en el Ministerio de Economía.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir el día de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., Junio 26 de 1953.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- ED.
CONRADO VADO, D. S.- IG. ROMÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 9 de Julio
de 1953.- LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- ALBERTO
ARGÜELLO V., S. S.- P. RENER, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., nueve de
Julio de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- OSCAR SEVILLA SACASA, Ministro
de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de la Gobernación
y Anexos.
-