Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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REDUCCIÓN DE PRESUPUESTO GENERAL
DE GASTOS PARA EL AÑO FISCAL DE 1917 A 1918
Aprobado el 29 de Junio de 1917
Publicado en La Gaceta No. 152 del 12 de Julio de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha Ordenado lo
siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Redúcese el Presupuesto General de Gastos, para
el año Fiscal de 1917 a 1918, en todos los ramos de la
Administración Pública, hasta en la cantidad que sea necesaria para
igualar los ingresos y egresos del Erario.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo queda encargado del
cumplimiento de este decreto y autorizado para suspender mientras
las circunstancias lo exijan, las oficinas y empleos que juzgue
conveniente.
Artículo 3.- El presente decreto empezará a regir desde el
1º de julio del corriente año.
Dado en el Salón de la Cámara de Diputados Managua, 29 de junio
de 1917- Salvador Chamorro, D.P.- J. Bárcenas
Meneces, D. S. Fernando Ig. Martínez, D.S.- Al Poder
Ejecutivo Cámara del Senado- Managua 29 de junio de 1917.-
Ignacio Zelaya, S.V.P.- Sebastián Espinoza, S.S.-
Juan J. Ruiz, S.S.
Por tanto, publíquese Casa Presidencial Managua 29 de junio de
1917 EMILIANO CHAMORRO - El Ministro de Hacienda
Octaviano César.
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