Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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RECONOCIMIENTO A LOS
COMUNICADORES SOCIALES
ORDEN RIGOBERTO CABEZAS
DECRETO A.N. No. 4372, Aprobado el 12 de Octubre del
2005
Publicado en La Gaceta No. 213 del 03 de Noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
RECONOCIMIENTO A LOS COMUNICADORES SOCIALES
ORDEN RIGOBERTO CABEZAS
Artículo 1.- Créase la Orden Rigoberto Cabezas, que será
el reconocimiento más distinguido que otorga la Asamblea Nacional
de la República de Nicaragua, a los comunicadores sociales
nicaragüenses y extranjeros.
Artículo 2.- La Orden Rigoberto Cabezas, se otorgará
mediante Resolución de la Asamblea Nacional, en ocasión de
conmemorarse el primero de marzo, el día nacional del periodista
nicaragüense; y el ocho de septiembre, en ocasión de conmemorarse
el día internacional del periodista.
Artículo 3.- En ocasión de conmemorarse el día nacional del
periodista nicaragüense, la Orden Rigoberto Cabezas será otorgada
a jóvenes comunicadores sociales; y en ocasión de conmemorarse el
día internacional del periodista, la Orden Rigoberto Cabezas será
otorgada a comunicadores sociales de larga y destacada
trayectoria.
Artículo 4.- Los candidatos para ser galardonados con la
Orden Rigoberto Cabezas podrán ser presentados por los diputados
ante la Asamblea Nacional y por las asociaciones y gremios de
periodistas y comunicadores nicaragüenses, ante la Primera
Secretaría de ese Poder del Estado.
Artículo 5.- La Junta Directiva de la Asamblea Nacional
realizará la selección de los comunicadores a ser galardonados. Los
criterios de selección de los galardonados serán determinados de
acuerdo a instructivo interno aprobado por la Junta
Directiva.
Artículo 6.- El Presidente de la Asamblea Nacional o el
diputado a quien él designe, impondrá la Orden a los galardonados
en Sesión Solemne de la Asamblea Nacional en las fechas
respectivas.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil cinco.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.
MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiún de octubre del
año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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