Rebajase Un Impuesto Sobre El Azúcar

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (REBAJASE UN IMPUESTO SOBRE EL AZÚCAR) No. 365, Aprobado el 19 de Junio de 1945 Publicado en La Gaceta No. 138 del 3 de Julio de 1945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 365 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- Rebájese el 8% el impuesto del 10% sobre el precio de venta al por mayor del azúcar centrifugada o refinada, establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo No. 80 de 22 de Julio de 1940. Artículo 2º.- Este Decreto empezará a regir desde el día de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial y se aplicará, incluso, a la presente cosecha. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 20 de Junio de 1945,- A. MONTENEGRO, D. P.- VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S.- C. A. BENDAÑA, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 21 de Junio de 1945.- CRISANTO SACASA, S. P.- J. SOLÓRZANO DÍAZ, S. S.- A. ALEMÁN S., S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 25 de Junio de 1945. El Presidente de la República, A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA. -