Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
-
(REBÁJANSE UNOS DERECHOS
ADUANEROS)
DECRETO LEGISLATIVO No. 452, Aprobado el 27 de Marzo de
1946
Publicado en La Gaceta No. 75 del 4 de Abril de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 452
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1o.- Rebájense en un cincuenta por ciento (50%),
los derechos aduaneros establecidos en la ley No. 415 de 17 de
Agosto de 1945, reformatoria de la Ley Arancelaria de 1918, en lo
que se refiere a las fracciones No. 655 incisos a), b) y c), y 656
incisos a), b), c) y d).
2o.- El presente Decreto empezará a regir un día después de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 26 de Marzo de 1946.- (f) A. Montenegro, D. P.- (f) C. A.
Bendaña, D. S.- (f) J. Centeno h.
(Sello de la Cámara de Diputados).
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 26 de Marzo
de 1946.- (f) Mariano Argüello, S. P.- (f) Pablo J. Guillén, S. S.-
(f) A. Alemán, S. S.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N.,
veintisiete de Marzo de mil novecientos cuarenta y seis.- El
Presidente de la República.- (f) A. SOMOZA.- El Secretario
de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.- (f) J. R.
Sevilla.
(Sellos: Gran Sellos de la Nación y Secretaría de Hacienda y
Crédito Público).
-