Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Procesal Civil
Rango: Decretos Legislativos
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PUBLICACIÓN DE AVISOS Y CARTELES
EN EL PERIÓDICO OFICIAL
Aprobado el 11 de Enero de 1917
Publicado en La Gaceta No. 166 del 28 de Julio de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 9.- Esta ley deroga los artículos 781, 1767 y 1829 Pr.
en la parte que se refiere a la facultad que da al litigante para
publicar los avisos y carteles en otro periódico que no sea el
oficial; y por lo que hace al artículo 743 Pr., además de lo
establecido, será obligación publicar los edictos en el diario
oficial de acuerdo con el artículo 1º de esta ley. Por lo que
respecta a la Costa Atlántica, se publicarán en el Diario Oficial o
en uno de dos periódicos de la de ciudad de Bluefields, que la
Corte de Apelaciones de aquella ciudad designará.
Art. 10.- La presente ley comenzará a surtir sus efectos
legales, sesenta días después de la fecha de su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 11
de enero de 1917.- H. Jarquín, S. P.- Sebastián
Uriza, S.S.- M. J. Morales, S.S.- Al Poder Ejecutivo
Cámara de Diputados Managua, 23 de Enero de 1917.- Mariano
Zelaya B., D. Pte.- D. Calero B., D.S.- Aníbal
Solórzano, D.S.- Por tanto, ejecútese Casa Presidencial-
Managua, veinticuatro de enero de mil novecientos diecisiete-
EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Justicia- Alfonso
Solórzano.
Nota: La ley a que se refiere el artículo 9º de la anterior que
ahora se publica, salió en La Gaceta No. 18 de 3 de febrero de este
año. Ahora se publica nuevamente el mencionado artículo 9º por
haber salido en aquella fecha con el error de decir o en uno de
los periódicos de la ciudad de Bluefields en vez de decir: o en
uno de dos periódicos de la ciudad de Bluefields, como está en la
original que conserva el Ministerio de Justicia.
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