Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Legislativos
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PROTECCIÓN Y ESTIMULO AL
DESARROLLO INDUSTRIAL.
DECRETO No 746, Aprobado el 21 de Enero de 1960
Publicado en La Gaceta No 20 del 26 de Enero de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
De conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Protección y Estímulo
al Desarrollo Industrial del veinte de marzo de mil novecientos
cincuenta y ocho, y en uso de las facultades que le confiere el
artículo 34 de la misma Ley,
DECRETA:
Artículo 1.- Los Planes de Arbitrios aprobados por el
Ministerio de la Gobernación no comprenderán en sus determinaciones
los artículos exencionados de impuestos fiscales por la Ley de
Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial, cuando ellos
pertenezcan a industrias clasificadas que gocen de tales
exenciones, ni objetos que constituyan bienes de capital invertidos
como parte integrante directa del plantel industrial de las
mencionadas industrias.
Artículo 2.- Cada vez que una industria se le aplique un
impuesto municipal en contravención a lo mencionado en el Artículo
anterior el caso deberá exponerse al Ministerio de la Gobernación,
para que este, previo acuerdo con el Ministerio de Economía dicte
las providencias necesarias para que la Municipalidad respectiva,
otorgue la exención o exenciones correspondientes.
Artículo 3.- El presente Decreto surtirá sus efectos
legales, desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D.N., a los veintiún días del
mes de Enero de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA
D.-El Ministro de la Gobernación y Anexos, por la Ley.-
ALBERTO ARGUELLO V.
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