Protección Y Estimulo Al Desarrollo Industrial

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Legislativos - PROTECCIÓN Y ESTIMULO AL DESARROLLO INDUSTRIAL. DECRETO No 746, Aprobado el 21 de Enero de 1960 Publicado en La Gaceta No 20 del 26 de Enero de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, De conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial del veinte de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la misma Ley, DECRETA: Artículo 1.- Los Planes de Arbitrios aprobados por el Ministerio de la Gobernación no comprenderán en sus determinaciones los artículos exencionados de impuestos fiscales por la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial, cuando ellos pertenezcan a industrias clasificadas que gocen de tales exenciones, ni objetos que constituyan bienes de capital invertidos como parte integrante directa del plantel industrial de las mencionadas industrias. Artículo 2.- Cada vez que una industria se le aplique un impuesto municipal en contravención a lo mencionado en el Artículo anterior el caso deberá exponerse al Ministerio de la Gobernación, para que este, previo acuerdo con el Ministerio de Economía dicte las providencias necesarias para que la Municipalidad respectiva, otorgue la exención o exenciones correspondientes. Artículo 3.- El presente Decreto surtirá sus efectos legales, desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.-Managua, D.N., a los veintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D.-El Ministro de la Gobernación y Anexos, por la Ley.- ALBERTO ARGUELLO V. -