Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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(PRORRÓGASE UN DECRETO
LEGISLATIVO SOBRE ESTADO DE EMEREGENCIA ECONÓMICA)
DECRETO LEGISLATIVO No.472, Aprobado el 30 de Agosto de
1946
Publicado en La Gaceta No. 184 del 30 de Agosto de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 472
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de Septiembre del
corriente año el Decreto Legislativo Nº 367, de 27 de Junio de
1945, que declara el Estado de Emergencia Económica y que ha sido
prorrogado por treinta días, según Decreto Legislativo Nº 456, de
27 de Junio próximo pasado, y hasta el 31 de Agosto, por Decreto
Legislativo Nº 462 de 20 de Julio próximo pasado.
Artículo 2º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 23 de Agosto de 1946.-C. A. Bendaña, D. P.-Andrés Largaespada,
D. S.- J. Centeno h., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de
Agosto de 1946.- Mariano Argüello V., S. P.- J. Solórzano Díaz, S.
S.-Héctor Membreño P., S. S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., treinta
de Agosto de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- C. A. Morales, Ministro de la
Gobernación y Anexos.
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