Prorrógase Por Un Mes El Estado De Emergencia Económica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - (PRORRÓGASE POR UN MES EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA) DECRETO LEGISLATIVO No.456, Aprobado el 27 de Junio de 1946 Publicado en La Gaceta No. 137 del 28 de Junio de 1946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 456 La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1º.- Prorrógase por el término de un mes el Decreto Legislativo No. 367 de 27 de Junio de 1945, publicado en La Gaceta No. 134 del jueves 28 de Junio del mismo año, que declara el Estado de Emergencia Económica. Artículo 2º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 25 de Junio de 1946.-Benjamín Lacayo S., D. P.-Víctor Manuel Talavera, D. S.- L. H. Alfaro, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 27 de Junio de 1946. Mariano Argüello V., S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.- Alemán S., S. S. Por Tanto.- Ejecútese.-Casa Presidencial.- Managua, D. N., 27 de Junio de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- C. A. Morales, Ministro de la Gobernación y Anexos. -