Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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PRORRÓGASE POR UN AÑO MÁS EL
ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO LEGISLATIVO No. 108 Aprobado el 20 de Octubre de
1954
Publicado en La Gaceta No. 259 del 16 de Noviembre de 1954
El Presidente de la República, a sus
habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
DECRETO No. 108
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase que el actual Estado General de
Emergencia Económica continuará por un año más a partir del 8 de
Noviembre del presente año, fecha en que se completa su actual
período de duración fijado en Decreto Legislativo No. 82 de 16 de
Septiembre de 1953.
Artículo 2º.- En virtud de esta declaración subsistirá la
suspensión de las garantías consignadas en los artículos 85 123
Cn.
Artículo 3º.- Durante el período de vigencia de esta Ley
el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de
Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías
constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia
Económica, según convenga a los intereses nacionales.
Artículo 4º.- La presente Ley entrará en vigor desde la
fecha a que se refiere el Arto. 1º. previa publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua,
D. N., 20 de Octubre de 1954.-(f) Luis A. Somoza, D. P.-(f) Ig.
Román, D. S.- (f) Salvador Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 2 de
Noviembre de 1954.-(f) Mariano Argüello, S. P.- (f) P. Rener, S.
S.- (f) Alberto Argüello V., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., cinco
de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.-(f) A.
SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de Estado en el
Despacho de Economía.-(f) Enrique Delgado.
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