Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
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PRORRÓGASE POR EL TÉRMINO DE UN
AÑO LA LEY DE INQUILINATO
DECRETO No. 1234, Aprobado el 21 de Septiembre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 244 del 26 de Octubre de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1234
La Cámara de
Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Prorrógase por el término de un año, a partir
de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto
Legislativo No. 281 que comprende la Ley de Inquilinato, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 248 de 1 de Noviembre de 1957,
prorrogado por Decretos números: 362, publicado en La Gaceta No.
248 de 29 de Octubre de 1958; 441, publicado en La Gaceta No. 203
de 7 de Septiembre de 1959; 546, publicado en La Gaceta No. 293
de 22 de Diciembre de 1960; 642, publicado en La Gaceta No. 287
de 18 de Diciembre de 1961; 774, publicado en La Gaceta No. 261
de 15 de Noviembre de 1962; 878, publicado en La Gaceta No. 263
de 16 de Noviembre de 1963; 1029, publicado en La Gaceta No. 258
de 11 de Noviembre de 1964; y 1123, publicado en La Gaceta No.
239 de 22 de Octubre de 1965.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 21 de Septiembre de 1966. - José María Moncada,
Diputado Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Diputado
Secretario. - Agapito Fernández, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 19 de
Octubre de 1966. Luis Arturo Ponce, S. P. - Pablo
Rener, S. S. - Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. - Managua, D. N., veinte
de Octubre de mil novecientos sesenta y seis. - LORENZO
GUERRERO, Presidente de la República. Vicente Navas A.,
Ministro de la Gobernación.
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