(Prorrógase Por Dos Años Más Los Efectos De La Ley De 6 De Febrero De 1936)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Tributario Rango: Decretos Legislativos - (PRORRÓGASE POR DOS AÑOS MÁS LOS EFECTOS DE LA LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1936) Aprobado el 17 de Junio de 1937. Publicado en La Gaceta No. 139 del 1 de Julio de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Único.- Prorrógase por dos años más los efectos de la ley de 6 de febrero de 1936, publicado en La Gaceta número 34, del mismo mes y año, por la que se cobran en la Litoral Atlántico impuestos especiales sobre azúcar y tabaco, para la pavimentación de la ciudad de Bluefields. Esta prórroga se contará a partir del 10 de febrero de 1938, fecha en que expirará la ley en La Gaceta Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 17 de junio de 1937.- Fernando Saballos.- S. P.- Leónidas S. Mena.- S. S.- E. J. Moncada.- S. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., junio 22 de 1937.- A. Abáunza E.- D. P.- Guillermo Sevilla Sacasa.- D. S.- Humb. Torres M.- D. S. Por Tanto: Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial, veinticuatro de junio de mil novecientos treinta y siete.-A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -