Prorrógase El Estado De Emergencia Económica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - (PRORRÓGASE EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA) DECRETO No. 565. Aprobado el 30 de Abril de 1947 Publicado en La Gaceta No. 89 del 2 de Mayo de 1947 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de Agosto de 1947, el Decreto No. 476 de 30 de Septiembre de 1946, publicado en La Gaceta No. 209 de 30 del mismo mes y año, que declara el Estado de Emergencia Económica. Artículo 2.- El presente Decreto surte sus efectos desde su publicación en La Gaceta (Diario Oficial). Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 30 de Abril de 1947.- J. M. Borgen h., D. P.- P. J. Ríos Núñez, D. S.- J. C. Quintana, D. S. Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., 30 de Abril de 1947.- H. Aguirre Muñoz, S. P.- F. Delgadillo Cole.- S. S.- Camilo López Irías, S. S. Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., dos de Mayo de mil novecientos cuarenta y siete.- LEONARDO ARGÜELLO, Presidente de la República.- Ulises Irías, Ministro de la Gobernación por la ley. -