Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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PRORRÓGANSE LOS EFECTOS DEL
DECRETO No. 9 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1939
No. 82 Aprobada el 17 de Julio de 1940
Publicada en La Gaceta No. 178, del 13 de Agosto de 1940
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el congreso a ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Arto. 1.- Prorrogase por un año, a partir del 12 de
Septiembre de mil novecientos cuarenta, fecha en que termina su
vigencia, los efectos del Decreto número nueve del 12 de Septiembre
de 1939, por el cual se declara se declara el Estado de Emergencia
Económica suspendiéndose, en consecuencia, las garantías
constitucionales consignadas en los artículos 43 y 62 de la
Constitución Política.
Arto. 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en
la Gaceta Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 17 de Julio de 1940.
A. Montenegro, D. P., Andrés Largaespada, D.S. A. Cantarero,
D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Senado, Managua, D.N., 30 de Julio de
1940.
Onofre Sandoval, S. P., J. Solórzano Días, S.S. Carlos A.
Velásquez, S. S.
Por tanto Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, D. N., treinta de
Julio de mil novecientos cuarenta.
A. SOMOZA. Presidente de la República, G. Ramírez
Brown. Ministro de la Gobernación y Anexos.
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