Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Tributario
Rango: Decretos Legislativos
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(PRÓRROGA A CONTRIBUYENTES QUE
PAGAN IMPUESTOS DIRECTOS)
Aprobado el 25 de Abril de 1918
Publicado en La Gaceta No. 98 del 30 de Abril de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El decreto de 31 de enero del corriente año,
referente a prórroga a los contribuyentes que pagan los impuestos
directos, continuará surtiendo sus efectos hasta el 31 de mayo
próximo.
Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
25 de Abril de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- Alej.
Cárdenas, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 25 de Abril de
1918.- Ag. Pasos, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.-
Juan J. Ruiz, S. S.
Por tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 26 de Abril de
1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda por la
ley.- SALV. XIMÉNEZ.
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