Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Legislativos
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(PROHÍBE VENTA DE MERCADERÍA Y
LICORES FUERTES)
Aprobado el 9 de Noviembre de 1911
Publicada en La Gaceta No. 390 del 23 de Noviembre de 1911
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Es prohibida la venta de toda clase de
mercadería y de licores fuertes en los días domingos y demás de
fiestas nacionales. Se exceptúan de esta disposición las que se
expendan en las tiendas pequeñas de mercaderías y víveres al
menudeo, con tal que sean servidas por sus dueños personalmente,
las cervecerías, reposterías, refresquerías y demás
establecimientos análogos; las cantinas de hoteles para consumo de
sus huéspedes; las de los clubes que conforme a sus estatutos
estuvieren autorizados para la venta a sus socios. Queda autorizada
la venta de mercaderías y licores en los días de fiestas o feria
local, por el tiempo que esta dure aunque comprenda los días de
guarda a que se refiere este artículo.
Artículo 2.- La contravención a lo dispuesto en el artículo
anterior será penada con multa de cien a quinientos pesos por la
primera vez y de doscientos a mil casos de reincidencia.
Artículo 3.- Estas multas se impondrán gubernativamente por
las autoridades de policía e ingresarán a las tesorerías de las
Juntas de Beneficencia de la localidad; y en los lugares donde no
hayan, éstas ingresarán a los fondos de la Municipalidad del lugar
respectivo.
Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, 9 de noviembre de 1911.-
IGNACIO SUARÉZ, D. P.- ADOLFO TOLEDO, D. S.- M.
MAIRENA, D. S.- Publíquese, Casa Presidencial. Managua, 17 de
noviembre de 1911.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Policía,
por la ley.- SALVADOR BUITRAGO DÍAZ.
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