Prohíbase La Introducción De Plantas De Cacao O Sus Partes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Legislativos - (PROHÍBASE LA INTRODUCCIÓN DE PLANTAS DE CACAO O SUS PARTES) DECRETO No. 263; Aprobado el 21 de Agosto de 1957 Publicado en La Gaceta No. 240 del 23 de Octubre de 1957 DECRETO No. 263 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de Nicaragua CONSIDERANDO: I.- Que es necesario proteger los intereses agrícolas del país, por medio de la regulación de las importaciones de plantas, partes de éstas o productos vegetales capaces de introducir enfermedades o plagas que afecten los cultivos. II.- Que en la República de Panamá ha aparecido la enfermedad denominada podredumbre Acuosa (Moniliarereri Cif y Par); que afecta las mazorcas de cacao. Que en el Departamento de Cortés, República de Honduras, los cultivos de banano están siendo afectados por la enfermedad comúnmente denominada Moko y que en la República de El Salvador se ha observado en las plantas cítricas la prorosis (Virus), enfermedades éstas que no tienen conocimiento existan en el territorio Nacional. III.- Que el O. I. R. S. A. Recomienda medidas de Cuarentena para impedir la propagación de estas enfermedades a países vecinos. POR TANTO: DECRETAN: Artículo 1.- Prohíbase la introducción de plantas de cacao o sus partes, estacas, yemas, frutos, semillas, etc., sean para reproducción o consumo, procedentes de la República de Panamá. Artículo 2.- Prohíbase importar plantas de banano o sus partes, hijos, rizomas o frutas, procedentes de la República de Honduras. Artículo 3.- Prohíbase la importación de plantas cítricas o sus partes, estacas, yemas, frutos o semillas procedentes de la República de El Salvador. Artículo 4.- Esta Ley dejara de surtir sus efectos cuando se estime que han desaparecido en los países mencionados las enfermedades descritas en ella conforme apreciación del Ejecutivo. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 21 de Agosto de 1957.- ULISES IRÍAS, D. P.- SALVADOR CASTILLO S,, D. S.-J. J. MORALES M, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 22 de Agosto de 1957.- PABLO RENER, S. P.-(f) LEONARDO SOMARRIBA, S. S.-(f) JOSÉ MARÍA ZELAYA C., S. S. Es conforme con su original.- Managua, D. N., veintiuno de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- CRUZ ALFONSO ORTEGA, Oficial Mayor del Ministerio de Agricultura y Ganadería. -