Préstamo Del Bcie Al Estado Para Financiar La Segunda Etapa De La Zona Franca Industrial "las Mercedes"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - PRÉSTAMO DEL BCIE AL ESTADO PARA FINANCIAR LA SEGUNDA ETAPA DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL "LAS MERCEDES" Decreto No. 679 de 17 de febrero de 1978 Publicado en La Gaceta No. 53 de 6 de marzo de 1978 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: "Decreto No. 679 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro o la persona en quien este delegue, suscriba en nombre del Estado, un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES (US$3.600.000.00), con un plazo de quince (15) años, incluyendo cinco (5) de gracia, a contar de la fecha de suscripción del Contrato, devengando una tasa de interés del ocho y tres cuartos por ciento (8.75%) anual sobre los saldos desembolsados y una Comisión de Compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados. Artículo 2.- Los fondos de este préstamo serán utilizados para financiar complementariamente la segunda etapa de la zona Franca Industrial "Las Mercedes". Artículo 3.- La presente autorización comprende la facultad de suscribir las cláusulas que se estilan en esta clase de Contratos y la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., ocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.-(f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 17 de febrero de 1978..- (f) Pablo Rener, (f) Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Raúl Arana Montalván, Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N. diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D, Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y Crédito Público". -