Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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PÓNESE EN VIGENCIA UNA LEY
(RELATIVA A INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS EN EL REGISTRO
PÙBLICO)
No. 18, Aprobado el 26 de Septiembre de 1951
Publicado en La Gaceta No. 220 del 17 de Octubre de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Dentro de un año siguiente a la vigencia de
esta ley, deberán presentarse a los Registradores Públicos de los
Departamentos de Boaco, Madriz y Río San Juan, para su inscripción,
por los respectivos tenedores, todos los documentos sujetos a
inscripción en esos Departamentos.
Artículo 2.- Si los interesados no lo hicieren dentro del
plazo señalado en el artículo anterior, quedarán sujetos a una
multa de Diez Córdobas (C$ 10.00) que impondrá el Registrador por
cada documento de los referidos en el artículo anterior, cuando los
inscriba. Esta multa será a beneficio de la Junta de Asistencia
Social en donde tenga su asiento el Registro.
Artículo 3.- El Registrador al practicar la inscripción
exigirá el recibo de entero de la Junta de Asistencia Social
respectiva y anotará, en la inscripción, el número y fecha del
recibo.
Artículo 4.- Los Notarios no autorizarán escrituras de
enajenaciones o gravámenes sobre inmuebles de las jurisdicciones
departamentales de que se trata, si no aparecieren inscritos en el
correspondiente Registro.
Artículo 5.- Esta Ley principiará a regir en la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., Septiembre 26 de 1951.- (f) Luis A. Somoza, D. P.-
J. J. Sánchez R., D. S.- Ig. Romàn., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de
Septiembre de 1951.- A. Abàunza E., S. P. Horacio
Arguello Bolaños., S. S.- Emilio Álvarez Lejarza, S.
S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
cuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y uno.-(f) A.
SOMOZA, Presidente de la República,. Jesús Aguilar
Cortés, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.
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