Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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PODER EJECUTIVO LEGISLARÁ
MIENTRAS PODER LEGISLATIVO NO ESTÉ REUNIDO
DECRETO NO. 1438, Aprobado el 7 de marzo de 1968
Publicado en la Gaceta No. 69 del 31 de Marzo de 1968
"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
DECRETO NO. 1438
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO -DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo, para que las
ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las
facultades de legislar en los ramos y con las Limitaciones
contenidas en el Arto. 150 Cn.
Artículo 2.- La Presente Ley empezará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 7 de Marzo de 1968.- Orlando Montenegro Medrano. D.
Presidente.- Ramiro Granera Padilla. D. Secretario.-
Francisco Urbina R., D. Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 14 de Marzo
de 1968. - Crisanto Sacasa. S. P.- Pablo Rener., S.
S. - Constantino Mendieta R., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., quince
de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA,
Presidente de la República, Vicente Navas A. Ministro de la
Gobernación.
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