Pago De Exacciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (PAGO DE EXACCIONES) Aprobado el 26 de Enero de 1914 Publicada en La Gaceta No. 45 del 25 de Febrero de 1914 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Único:- Se suspenden los efectos de la ley de 9 de enero de 1913. En consecuencia, el Ejecutivo no podrá recibir otra nueva reclamación de pago de exacciones que en los bienes de las personas adictas al Gobierno causó la revolución del 29 de julio de 1912. El último de marzo del corriente año, el Ejecutivo deberá tener resuelta toda reclamación pendiente en su despacho, apoyada en aquella ley. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, veintitrés de enero de mil novecientos catorce.- M. J. Cordero, S. P.- M. J. Morales, S. S.- H, Jarquín, S. S. Al Poder Ejecutivo.- Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, veintinueve de enero de mil novecientos catorce.- Miguel Cárdenas, D. P.- César Pasos, D. S.- J. Ant. Solano, D. S. Por tanto: Ejecútese.- Managua, 30 de enero de 1914.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- E. CUADRA. -