Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(PAGO DE EXACCIONES)
Aprobado el 26 de Enero de 1914
Publicada en La Gaceta No. 45 del 25 de Febrero de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Senado y Cámara de Diputados de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Único:- Se suspenden los efectos de la ley de 9 de enero de
1913. En consecuencia, el Ejecutivo no podrá recibir otra nueva
reclamación de pago de exacciones que en los bienes de las personas
adictas al Gobierno causó la revolución del 29 de julio de
1912.
El último de marzo del corriente año, el Ejecutivo deberá tener
resuelta toda reclamación pendiente en su despacho, apoyada en
aquella ley.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua,
veintitrés de enero de mil novecientos catorce.- M. J.
Cordero, S. P.- M. J. Morales, S. S.- H, Jarquín,
S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de
Diputados.- Managua, veintinueve de enero de mil novecientos
catorce.- Miguel Cárdenas, D. P.- César Pasos, D. S.-
J. Ant. Solano, D. S.
Por tanto: Ejecútese.- Managua, 30 de enero de 1914.- ADOLFO
DÍAZ.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- E.
CUADRA.
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