Otra Transferencia De Partida En Fomento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - OTRA TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN FOMENTO DECRETO No. 395, Aprobado el 22 de Enero de 1950 Publicado en La Gaceta No. 41 del 18 Febrero de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Ha sus habitantes SABED Que el congreso ha ordenado lo siguiente DECRETO No. 395 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua DECRETAN Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partida del Ministerio de Fomento: De: 0907 - 2403 - Materiales y Suministros Consumibles 07 Combustibles y Lubricantes C$ 35.000.00 A: 0907 - 2406 Mantenimiento de Equipos e In- muebles 09 Vehículos 35.000.00 Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en " La Gaceta" Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 22 de Enero de 1950.- (f) A. MONTENEGRO, Presidente - (f) J. CASTILLO A., Secretario - (f) SALVADOR CASTILLO, Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. - Managua, D. N., 27 de Enero de 1959 - (f) CRISANTO SACASA, S.P.-(f) CAMILO LÓPEZ IRÍAS, S.S.- (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S.S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 3 de Febrero de 1959.-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -