Otórgase Personería Jurídica A Todos Los Cuerpos De Bomberos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (OTÓRGASE PERSONERÍA JURÍDICA A TODOS LOS CUERPOS DE BOMBEROS) DECRETO No. 148, Aprobado el 4 de Octubre de 1955 Publicado en La Gaceta No. 233 del 14 de Octubre de 1955 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 148 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1o.- Todos los Cuerpos de Bomberos establecidos o que en lo sucesivo se establezcan, gozan de personería jurídica desde la fecha de su aprobación de los respectivos estatutos. Artículo 2o.- Esta ley debe ser publicada por bando en las diferentes ciudades en donde actualmente existen los referidos Cuerpos de Bomberos, sin perjuicio de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial. Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 22 de Septiembre de 1955- Luis A. Somoza, D. P. - A. Montenegro, D. S. - M. F. Zurita, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de Octubre de 1955.-A. Abaunza E., S. P.-. Alberto Argüello V., S.S.- Pablo Rener, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., cuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos. -