Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(OTÓRGASE PERSONERÍA JURÍDICA A
TODOS LOS CUERPOS DE BOMBEROS)
DECRETO No. 148, Aprobado el 4 de Octubre de 1955
Publicado en La Gaceta No. 233 del 14 de Octubre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 148
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1o.- Todos los Cuerpos de Bomberos establecidos o
que en lo sucesivo se establezcan, gozan de personería jurídica
desde la fecha de su aprobación de los respectivos estatutos.
Artículo 2o.- Esta ley debe ser publicada por bando en las
diferentes ciudades en donde actualmente existen los referidos
Cuerpos de Bomberos, sin perjuicio de su publicación en <La
Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 22 de Septiembre de 1955- Luis A. Somoza, D. P. - A.
Montenegro, D. S. - M. F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de
Octubre de 1955.-A. Abaunza E., S. P.-. Alberto Argüello V., S.S.-
Pablo Rener, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., cuatro de
Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la
Gobernación y Anexos.
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