Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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MONUMENTO NACIONAL (
PARROQUIA VILLA POTOSI)
Decreto Legislativo No.812, Aprobado 19 de Febrero de
1963
Publicado en La Gaceta No. 76 del 30 de Marzo de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 812
.-
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica
de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárase Monumento Nacional Histórico la
Iglesia Parroquial de la villa de Potosí del Departamento de Rivas.
Artículo 2.- En el próximo Presupuesto General de
Ingresos, se asignará una partida para el mantenimiento de este
Monumento.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-
Managua, D. N., 19 de Febrero de 1963.- J. J. Morales Marenco,
D. P.-J. Zepeda A., D. S.-juan F. Cerna, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., 20 de
Febrero de 1963. Mariano Argüello, S. P.-Pablo Rener, S. S.
Alfredo Brantome, S. S.
Por Tanto. Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N.,
veinticinco de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS
A. SOMOZA D., Presidente de la República.-Ignacio Román
Pacheco, Ministro de la Gobernación.
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