Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(MODIFÍCASE EL INC. a) DEL ARTO.
9 DEL DECRETO No. 55 DE LA "LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA)
DECRETO No. 67, Aprobado el 17 de Junio de 1953
Publicado en la Gaceta No. 155 del 7 de Julio de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus Habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El Inc. a) del Art. 9 del Decreto No 55
que contiene la "Ley del Impuesto sobre la Renta", de 16 de
Diciembre de 1952, se leerá así:
a) Las corporaciones de Derecho
Público.
Artículo 2.- Los Entes Autónomos del Estado y las
Empresas del mismo que funcionen con patrimonio propio y presten al
público servicios remunerados, pagarán impuesto sobre la Renta
conforme el Arto. 3 del Decreto No. 55 del 16 de Diciembre de
1952.
Artículo 3.- Esta Ley principiará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y deroga toda
disposición que se oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 17 de Junio de 1953.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- J. J.
MORALES MARENCO, D. S.- IG. ROMÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 18 de
Junio de 1953.- LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- ALBERTO
ARGÜELLO V., S. S.- F. ABEL GALLARD, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 24 de
Junio de 1953.- A. SOMOZA, Presidente de la República.-
RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de
Hacienda y Crédito Público.
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