Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Legislativos
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MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA EN EL
CAMPO DE LA SALUD
Decreto Legislativo No. 1027 Aprobado el 12 de Noviembre
de 1964
Publicado en La Gaceta No. 278 del 4 de Diciembre de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1027
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- El párrafo segundo del Arto.5 del Decreto
Ejecutivo No.2 de 9 de Abril de 1964, publicado en La Gaceta no.
90, de 24 del mismo mes y año, referente a la Modificación de
estructura en el Campo de la Salud, se leerá así:
El Comité estará integrado por el Ministro y Vice-Ministro del
Ramo, el Director General del Instituto Nacional de Seguridad
Pública, un representante de la Asociación Médica Nicaragüense, un
representante de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión
Social, el Decano de la Facultad de Medicina, y un representante
del Partido de la Minoría, que deberá ser médico.
Artículo 2.- Los Artos. 6 y 7 del mismo Decreto Ejecutivo
No.2, de 9 de Abril de 1964, se leerán así:
Arto.6º.- Créase el Consejo Técnico de Salubridad Pública, que
serán un organismo consultivo del Ministerio de Salubridad
Pública.
El Consejo Técnico será presidido por el Señor Ministro y en su
ausencia o por delegación por el Vice-Ministro o por el Director
General de Salubridad Pública. Estará integrado por el Ministro de
Salubridad Pública, los Directores de las Direcciones Técnicas del
Ministerio, y un representante del Partido de la Minoría; pudiendo
integrarla además, en los casos requeridos, el Contralor de
Salubridad Pública, los Directores Regionales de Salud y los
encargados de las Divisiones Técnicas del Ministerio.
Arto.7º.- Créanse Comisiones Departamentales de
Salubridad Pública, que tendrán por objeto cooperar en el mejor
desarrollo de los programas de Salubridad Pública. Estarán
presididos por el representante Local del Ministerio de Salubridad
Pública, e integrados por el Jefe del Departamento, el Alcalde
Municipal, un representante de la Junta Local de Asistencia y
Previsión Social, y un representante del Partido de la Minoría.
Artículo 3.- El presente Decreto comenzará a regir desde
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-
Managua, D.N., 21 de Octubre de 1964.- Diputado Presidente
Orlando Montenegro.- Diputado Secretario Olga N. de Saballos.-
Diputado Secretario Francisco Urbina R.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N. 28 de
Octubre de 1964. Pablo Rener, S.P. Camilo Jarquín, S.S. J.
Rigoberto Reyes, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N. 12 de
Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- (f) RENE SCHICK.
Presidente de la República, (f) Alfonso Boniche Vázquez, Ministro
de Salubridad Pública.
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