Los Funcionario Y Empleados Públicos Prestaran

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - LOS FUNCIONARIO Y EMPLEADOS PÚBLICOS PRESTARAN PROMESA AL ENTRAR AL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS No. 67, Aprobado el 17 de Mayo de 1940 Publicado en La Gaceta No. 119 del 31 de Mayo de 1940 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, á sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No 67. LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Art. 1.- De conformidad con el Art. Uno los Funcionarios y empleados públicos prestarán promesa al entrar al desempeño de sus cargos, en la siguiente forma: Prometéis solemnemente por la Patria por vuestro honor observar la Constitución y las leyes, respetar los derechos y las libertades del pueblo y de los ciudadanos, y cumplir fielmente y a conciencia los deberes del cargo que se os ha conferido. El interpelado, contestará: Sí; prometo, y el funcionario ante quien se presta promesa, concluirá diciendo: Sí así lo hicieréis, la República os premie, y sí no, os haga responsable. Art. 2.- Queda restablecida la promesa para posiciones, dictámenes de peritos, declaraciones de testigos, tomas de posesión de jurados y partidores y para todos los demás casos en que conforme a leyes anteriores debía prestarse juramento. En las fórmulas respectivas se usará del verbo prometer, en la desinencia que corresponda, agregándole la frase: solemnemente por la Patria y por vuestro honor. Art. 3.- Queda derogado el decreto de 23 de Febrero de 1912. Art. 4.- La Presente Ley regirá a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 17 de Mayo de 1940.- A. MONTENEGRO, D. S.- A. CANTARERO, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 21 de Mayo de 1940.- CRISANTO SACASA, S. P.- J. SOLORZANO DÍAZ, S. S.- LUIS SALAZAR, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintitrés de Mayo de mil novecientos cuarenta. A. SOMOZA.- Presidente de la República. GUSTAVO ABAUNZA,- Ministro de la Gobernación y Anexos por la ley. -