Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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LOS ARANCELES JUDICIALES Y LOS
DE REGISTRADORES PÚBLICOS SE AUMENTARÁN
No. 100, Aprobado el 14 de Agosto de 1940
Publicado en La Gaceta No. 185 del 21 de Agosto de 1940
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus Habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 100
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los aranceles judiciales y los de los
Registradores Públicos y de otros que fijen el decreto de 17 de
Febrero de 1906, la Ley de Aranceles del Registro Publico de la
Propiedad de 15 de Enero de 1916 y la del Registro Mercantil de 26
de Abril de 1917, y demás leyes vigentes, se cobrarán aumentados en
un ciento por ciento.
Artículo 2.- El aumento a que se refiere el Arto. anterior
no se aplica a las partidas en que los honorarios se cobren a base
de porcentaje, pero los registradores, por cada inscripción de
dominio, hipoteca u otro derecho real de valor determinado, con la
anotación correspondiente al pie del título, cobrarán a razón de
Treinta Centavos, ni más de cuatro Córdobas.
Artículo 3.- No obstante lo establecido en los artículos
anteriores en lo relativo a honorarios del Registro Público de la
Propiedad, cuando hubiere varios asientos referentes a una sola
transacción, el aumento indicado solo será aplicable al primero de
tales asientos, cobrándose por los demás en la forma actualmente
establecida.
Artículo 4.- En las partidas referentes a monedas
extranjeras la estimación de los honorarios se hará conforme a las
respectivas leyes anteriores, y, en su defecto, en córdobas al
cambio oficial a la fecha legal de pago.
Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 14 de Agosto de 1940.
A. Montenegro
D.P.
Andrés Largaespada A. Cantarero
D.S. D.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado, Managua, D.N., diez y seis
de Agosto de mil novecientos cuarenta.
A. SOMOZA
Presidente de la República.
G. Ramírez Brown,
Ministro de la Gobernación y Anexos
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