Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Legislativos
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(LO QUE SE PAGARÁN POR MEDICINAS
DE PATENTES)
Aprobado el 10 de Junio de 1938
Publicado en La Gaceta No. 130 del 21 de Junio de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- El Arto. 2° de la Ley de 9 de Noviembre de 1927
se leerá así: Por el registro de una medicina de patente, satisfará
el interesado a la Dirección General de Sanidad, como retribución
diez dólares ($10.00), si fuera extranjera, no opoterápica; cinco
dólares ($5.00), si fuera extranjera opoterápica, y veinte córdobas
(C$ 20.00), si fuere nacional. Este registro deberá repetirse cada
año, con igual retribución, debiéndose hacer el pago en la
Tesorería General, cantidad que permanecerá a la orden exclusiva de
la Dirección General de Sanidad, al presentarse la solicitud.
Artículo 2.- El Arto. 3° de la Ley de 9 de Noviembre de 1927
se leerá así: Por el registro de especialidades farmacéuticas que
no fueren medicinas de patente, se pagará a Tesorería General, por
extranjeras, cinco dólares ($5.00), por las nacionales diez
córdobas (C$ 10.00). Este registro deberá repetirse cada año, con
igual valor de retribución, debiendo permanecer esta cantidad a la
orden exclusiva de la Dirección General de Sanidad.
Artículo 3.- Por derecho de propaganda de medicinas de
patentes y especialidades farmacéuticas extranjeras, se pagará
anualmente cinco dólares ($ 5.00), quedando eximidas de este
impuesto las medicinas de patente y especialidades farmacéuticas
que paguen los diez y cinco dólares respectivamente por
registro.
Artículo 4.- Este decreto regirá desde la fecha de su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, 3
de Junio De 1938. BENJ. VIDAURRE, S. P. CARLOS A. VELÁZQUEZ, S.
S. J. M. ESPINOZA, S. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados. Managua, D. N., 7 de
Junio de 1938. F. SÁNCHEZ E., D. P. ALCIB. PASTORA Z., D. S. A.
JIMÉNEZ OBREGÓN, D. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, diez de Junio
de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA. El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, J. J. SÁNCHEZ R.
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