Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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LIMITES DEL CABO GRACIAS Á
DIOS
Aprobado el 5 de Octubre de 1904.
Publicado en La Gaceta No. 2355 del 27 de Octubre de 1904.
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
DECRETA:
Art. 1.- Los límites de la Comarca del Cabo Gracias á Dios,
son: Por el Norte, la República de Honduras; por el Sur, el
departamento de Zelaya; por el Este, el Mar Caribe; y por el Oeste,
el departamento de Nueva Segovia.
Art. 2.- El Ejecutivo mandará practicar el deslinde, por
ingenieros, en esta forma: partiendo del mar Caribe en la
desembocadura del río Huezo, y siguiendo su curso hasta donde sea
posible para continuar una línea sobre el paralelo 10º 14 hacia el
Oeste, hasta continuar el meridiano 84º 15, de este punto se
trazará una línea oblicua hasta El Cerro Pío, de este Punto se
seguirá sobre el meridiano 84º 40 hasta la línea de separación con
Honduras, de aquí se seguirá la línea que definitivamente se fije
por ambas Repúblicas hasta el Atlántico.
Art. 3.- Queda derogada toda disposición que se oponga á la
presente.
Dado en el Salón de Sesiones. Managua, 5 de Octubre de 1904.-
Sebastián Salinas, D. P.- Telémaco López, D. S.- Adolfo Vivas,
D. S.
Publíquese.- Casa Presidencial-Masaya, 8 de Octubre de 1904.- J.
S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación-ADOLFO
ALTAMIRANO.
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