(Libre Introducción De Materiales De Construcción Y Enseñanza)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Mercantil Rango: Decretos Legislativos - (LIBRE INTRODUCCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA) DECRETO No. 516. Aprobado el 14 de Noviembre de 1946 Publicado en La Gaceta No. 4 del 10 de Enero de 1947 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Concédese al Instituto de Artes y Oficios y Reformatorios de Menores la libre introducción por el término de 10 años, a contar de la vigencia de esta Ley, de todo material de construcción de enseñanza y maquinarias, útiles y materias primas destinadas para la construcción de su edificio y planteles accesorios y para las diversas escuelas de enseñanza que establezca. Artículo 2.- Rebájase en dos terceras partes el costo del transporte de todo material de construcción que con destino a dicho Instituto de Artes y Oficios se transporte por ferrocarriles y vapores nacionales, durante el mismo término de 10 años. Artículo 3.- Asimismo quedará exento del pago de todo Impuesto Local, Municipal o de Beneficencia, Timbres, Tasa, Tasita y Vialidad, tanto para sus bienes, como para las operaciones en que le toque intervenir. Esta concesión durará en término de 30 años. Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 14 de Noviembre de 1946.- C. A. Bendaña, D. P.- J. M. Sandino, D. S.- Juan Zamora, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 21 de Noviembre de 1946.- Onofre Sandoval, S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.- A. Alemán S., S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cinco de Diciembre de 1946.- El Presidente de la República, A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla. -