Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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LEY SOBRE UTILIDAD PÚBLICA,
SOBRE INTRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE EN CORINTO
Aprobado el 26 de Febrero de 1915
Publicado en La Gaceta No. 62 del 15 de Marzo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Declárase de utilidad pública la introducción del
agua potable al puerto de Corinto, y para llevar a cabo esta obra
se organizará una junta de fomento, compuesta de tres personas
nombradas por el Ejecutivo.
Art. 2º.- Cuando cesen las actuales circunstancias
económicas y desde una fecha que el Ejecutivo señalará, de los 5
centavos de córdobas por bulto que se cobra en la Aduana de Corinto
como impuesto para mejoras de puertos, el Recaudador General de
Aduanas apartará la mitad, que entregará mensualmente a la dicha
junta hasta completar la suma de C$ 25,000.00.
Art. 3º.- La junta someterá los planes y presupuestos a la
aprobación de la Dirección General de Obras Públicas, y una vez
aprobados comenzarán los trabajos quedando autorizada por el
presente decreto para dar en garantía la parte del impuesto que se
le destina en el artículo 2° a fin de llevar a cabo la obra lo más
pronto posible.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo dictará el reglamento
correspondiente y esta ley comenzará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
26 de febrero de 1915 CÉSAR PASOS, D. P. OCTAVIO
SALINAS, D. S. A. GUARDIÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 5 de marzo 1915
J. DEMETRIO CUADRA, S. P. M. J. MORALES, S. S.
SEBASTIÁN URIZA, S. S.
Por tanto, ejecútese Casa Presidencial. Managua, nueve de marzo
de mil novecientos quince ADOLFO DÍAZ El Ministro de
Hacienda, encargado del Despacho de Fomento E.
CUADRA.
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