Ley Sobre Titulos De Procuradores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - LEY SOBRE TÍTULOS DE PROCURADORES Aprobado el 30 de Agosto de 1904 Publicado en La Gaceta No. 2316 del 7 de Septiembre de 1904 LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DECRETA: Art. 1.- Los Procuradores, á quienes se les haya denegado la refrendata de sus títulos, podrán solicitarlo nuevamente, después en un año de la negativa, y les será concedida, previa comprobación de su idoneidad. Art. 2.- Los Procuradores, á quienes en lo sucesivo se hiciese la negativa, podrán ser habilitados después de uno á cinco años según la gravedad de los motivos de la negativa á juicio prudencial de la Corte Suprema de Justicia. Art. 3.- La Corte Suprema de Justicia, en la resolución en la que le nieguen la refrendata, expresará el tiempo durante el cual no podrá el agraviado solicitarla nuevamente. Art. 4.- Esta ley empezará á regir desde su publicación Dado en el Salón de Sesiones, Managua treinta de Agosto de mil novecientos cuatro-Gustavo Guzmán, D. P.- L. Rodríguez, S. S.- Alberto Miranda Somoza, S. Publíquese-Palacio del Ejecutivo.- Managua 1º de Septiembre de 1904.- J S. ZELAYA.- El Ministro de Justicia.- ADOLFO ALTAMIRANO. -