Ley Sobre Presidencia Del Poder Judicial Y Corte Suprema

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - LEY SOBRE PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Y CORTE SUPREMA Aprobado el 27 de Abril de 1915 Publicado en La Gaceta No. 102 del 6 de Mayo de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1º.- La Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia será ejercida por el Magistrado propietario de esta Corte, que designe el Congreso en cámaras unidas. No será permitido elegir Presidente en dos períodos consecutivos a un mismo Magistrado. Art. 2º.- El mismo Congreso en cámaras unidas nombrará un Magistrado propietario, Vicepresidente, que hará las veces del Presidente en caso de falta de aquél, y establecerá el orden en que los otros Magistrados han de sustituir al Presidente en defecto de ambos. Art. 3º.- En los casos previstos en los artículos anteriores, las votaciones serán publicadas y se harán por medio de cédulas firmadas. Art. 4º.- Las elecciones y designaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, durarán por un año, que empezará el 1° de enero. Art. 5º.- Las cortes de apelaciones y las salas correspondientes, elegirán su respectivo Presidente para el mismo período a que se refieren el artículo anterior. Art. 6º.- Las elecciones y designaciones que se hagan en esta vez, durarán hasta el 1° de enero de 1916. Art. 7º.- Quedan reformados los artículos 75 y 111 de la Ley Orgánica de Tribunales. Art. 8º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 27 de abril de 1915  MÁXIMO H. ZEPEDA, D. P.  LUIS M. GÓMEZ C., D. S.  SATURNINO ARANA, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 4 de mayo de 1915  PEDRO GONZÁLEZ, S. P.  SEBASTIÁN URIZA, S. S.  VICENTE ROMÁN, S. S. Por tanto, ejecútese  Casa Presidencial  Managua, cinco de mayo de mil novecientos quince  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de Justicia  ALFONSO AYÓN. -