Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Legislativos
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LEY REGULADORA DE LA INDUSTRIA
LÁCTEA
Decreto No. 682 de 22 de febrero de 1978
Publicado en La Gaceta No. 45 de 24 de febrero de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 682
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
Decretan:
Artículo 1.-
Por motivo de interés general y con las facultades que concede el
Arto. 65 Cn., El Poder Ejecutivo podrá, por medio del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, y por el término de un año, a
partir de la vigencia de la presente Ley, fijar los precios de
compra de leche cruda y de venta de leche pasteurizada, los mismo
que el precio de los insumos que requiere la industria
láctea.
Artículo 2.-
Para la aplicación del Artículo anterior, el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio actuará de acuerdo con un COMITÉ
COORDINADOR DE LA INDUSTRIA LÁCTEA, el que estará integrado por un
representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
quien lo presidirá, un representante de los productores y un
representante de las plantas procesadoras y de las empresas
distribuidoras.
Artículo 3.-
Esta Ley deroga cualquier otra que se le oponga y comenzará a regir
a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., veintidós de febrero de mil novecientos setenta y ocho.- (f)
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado
Torres, Secretario.-(f) Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 22 de
febrero de 1978..- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f)
Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Raúl Arana
Montalván, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional a los veintitrés días del mes de febrero de mil
novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D,
Presidente de la República.- (f) Róger Blandón V., Ministro
de Economía, Industria y Comercio".
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