Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
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LEY QUE PROTEGE A NICARAGUENSE
QUE SUFRE EXPROPIACIÓN EN EL EXTRANJERO
Decreto No. 741 de 31 de octubre de 1978
Publicado en La Gaceta No. 271 de 30 de noviembre de 1978
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 741
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- El Estado dispensará su protección a todo
nicaragüense que la solicite, cuando haya sufrido expropiación de
bienes en el extranjero y realizará las gestiones diplomáticas
necesarias para obtener el pronto pago de la justa
indemnización.
Artículo 2.- Cuando un nicaragüense haya sido expropiado en
otro país, y compruebe ante el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público de Nicaragua que la suma recibida por dicha expropiación es
menor que el valor real de lo expropiado, el Gobierno usará de
todos lo medios legales a su alcance para defender los derechos del
nacional.
Artículo 3.- En caso de que en otro país se hubieren
expropiado bienes pertenecientes a personas naturales nicaragüenses
o a personas jurídicas en que existan intereses de nicaragüenses,
las entidades públicas procederán a estudiar la realización de
obras de utilidad pública o interés social que afecten la propiedad
de nacionales de ese país y la expropiación que corresponda en su
caso de acuerdo con el Artículo 82 de la Constitución y la Ley de
la materia.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir a partir de la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., treintiuno de octubre de mil novecientos setenta y ocho.-
(f) Luis H. Pallais de Debayle, Diputado Presidente.- (f)
Orlando Morales Ocón, Diputado Secretario.- (f) Agapito
Fernández García, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., treintiuno
de octubre de mil novecientos setenta y ocho.- (f) Pablo Rener
Valle, Senador Presidente,-(f) Ramiro Granera Padilla,
Secretario.- (f) Julio Icaza Tigerino, Senador
Secretario.
Ejecútese.- Casa Presidencial. -Managua, Distrito Nacional, siete
de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. (f) A. SOMOZA
D., Presidente de la República .-(f) J. Antonio Mora R.
Ministro de Gobernación.
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