Ley Que Protege A Nicaraguense Que Sufre Expropiación En El Extranjero

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Legislativos - LEY QUE PROTEGE A NICARAGUENSE QUE SUFRE EXPROPIACIÓN EN EL EXTRANJERO Decreto No. 741 de 31 de octubre de 1978 Publicado en La Gaceta No. 271 de 30 de noviembre de 1978 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 741 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- El Estado dispensará su protección a todo nicaragüense que la solicite, cuando haya sufrido expropiación de bienes en el extranjero y realizará las gestiones diplomáticas necesarias para obtener el pronto pago de la justa indemnización. Artículo 2.- Cuando un nicaragüense haya sido expropiado en otro país, y compruebe ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua que la suma recibida por dicha expropiación es menor que el valor real de lo expropiado, el Gobierno usará de todos lo medios legales a su alcance para defender los derechos del nacional. Artículo 3.- En caso de que en otro país se hubieren expropiado bienes pertenecientes a personas naturales nicaragüenses o a personas jurídicas en que existan intereses de nicaragüenses, las entidades públicas procederán a estudiar la realización de obras de utilidad pública o interés social que afecten la propiedad de nacionales de ese país y la expropiación que corresponda en su caso de acuerdo con el Artículo 82 de la Constitución y la Ley de la materia. Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., treintiuno de octubre de mil novecientos setenta y ocho.- (f) Luis H. Pallais de Debayle, Diputado Presidente.- (f) Orlando Morales Ocón, Diputado Secretario.- (f) Agapito Fernández García, Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., treintiuno de octubre de mil novecientos setenta y ocho.- (f) Pablo Rener Valle, Senador Presidente,-(f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Julio Icaza Tigerino, Senador Secretario. Ejecútese.- Casa Presidencial. -Managua, Distrito Nacional, siete de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República .-(f) J. Antonio Mora R. Ministro de Gobernación. -