Ley Que Deroga El Decreto Del 20/10/1904 Que Prohíbe Manifestaciones De Culto Externo Fuera De Los Templos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - LEY QUE DEROGA EL DECRETO DEL 20/10/1904 QUE PROHÍBE MANIFESTACIONES DE CULTO EXTERNO FUERA DE LOS TEMPLOS Aprobado el 7 de Mayo de 1915 Publicado en La Gaceta No. 111 del 18 de Mayo de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1º.- Queda derogado el decreto del 20 de octubre de 1904 que prohíbe fuera de los templos las manifestaciones de culto externo, y el uso del trajelar a los miembros de corporaciones religiosas. Art. 2º.- Quedan derogadas también todas las disposiciones de opresión o de persecución a los actos de culto, mientras éstos no se hallen fuera de lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución. Art. 3º.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 7 de mayo de 1915  CÉSAR PASOS, D. P.  HÉCTOR ARANA, D. S.  PEDRO REYES, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 10 de mayo de 1915  ALCIBÍADES FUENTES, S. P.  SEBASTIÁN URIZA, S. S.  VICENTE ROMÁN, S. S. Por tanto, ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 11 de mayo de 1915  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de la Gobernación y Justicia  ALFONSO AYÓN. -