Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos Legislativos
-
(LEY PRELACIÓN DEL MATRIMONIO
CIVIL)
No. 113, Aprobado el 5 de Junio de 1941
Publicado en La Gaceta No. 127 del 17 de Junio de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 113
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1º.- Ningún Ministro de cualquier culto podrá
celebrar un matrimonio sin que se le presente constancia extendida
por el Juez que practicó el enlace civil de los mismos interesados,
incurriendo por la contravención, tanto el Ministro como los
contrayentes y testigos, cada uno por separado, en la multa de
cinco a quinientos córdobas que impondrá el Juez de lo Civil del
Distrito respectivo, a favor del fondo municipal del lugar de la
constancia cuando el contrato civil y proceda después a verificar
el religioso.
Artículo 2º.- Si en circunstancias excepcionales que
apreciará el Juez de lo Civil del Distrito respectivo se practicare
un matrimonio religioso en el campo o en inminente peligro de
muerte, cualquiera de los contrayentes, aún en centros poblados,
contraviniéndose a lo dispuesto en el artículo precedente, y a más
tardar dentro de los quince días subsiguientes se celebrare el
civil y se asentase la correspondiente partida en el Registro del
Estado Civil de las Personas, quedará reducida en estos casos, la
multa a un córdoba que pagará cada infractor.
Artículo 3º.- Esta ley comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., cinco de Junio de 1941. A. Abaunza E., D. P. -
Andrés Largaespada, D. S. - J. Crist. Rodríguez Z., D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 6 de Junio
de 1941. Onofre Sandoval, S. P.- Leonardo Cajina,
S. S. - J. Solórzano Díaz, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., seis de
Junio de mil novecientos cuarenta y uno. A. SOMOZA.-
Presidente de la República.- LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de
la Gobernación y Anexos.
-