Ley Modificatoria Del Arto. 4 De La Ley De 17 De Marzo De 1913

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - LEY MODIFICATORIA DEL ARTO. 4 DE LA LEY DE 17 DE MARZO DE 1913 Aprobado el 18 de Febrero de 1915 Publicado en La Gaceta No. 59 del 11 de Marzo de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1º.- Modificar el artículo 4° de la ley de 17 de marzo de 1913, estableciendo para los bultos que entren por San Juan del Sur un impuesto igual al que grava las mercaderías que entran por Corinto. Ese impuesto será de 3 y cinco centavos de córdoba. El de tres centavos se distribuirá en Corinto entre las Municipalidades a que están destinadas las mercaderías, el ornato y hospitales de las mismas. El impuesto de 5 centavos de córdoba será para mejoras y reparaciones de aduanas y puertos. Por San Juan del Sur se cobrarán, en igual cantidad, 3 centavos de córdobas para los fines indicados en la aduana de Corinto; y cinco centavos, de córdoba que se distribuirán por mitades, en reparaciones y mejoras de aduanas y puertos, y mitad para reparaciones y mejoras del camino de San Juan del Sur a Rivas. Art. 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 18 de febrero de 1915  CÉSAR PASOS, D.P.  OCTAVIO SALINAS, D.S.  A. GURDIÁN, D.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 23 de febrero de 1915  H. JARQUÍN, S.V.P.  VICENTE ROMÁN, S.S.  SEBASTIÁN URIZA, S.S. Por tanto, ejecútese  Managua 24 de febrero de 1915  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de Hacienda  E. CUADRA. -