Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
-
LEY MODIFICATORIA DEL ARTO. 4 DE
LA LEY DE 17 DE MARZO DE 1913
Aprobado el 18 de Febrero de 1915
Publicado en La Gaceta No. 59 del 11 de Marzo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Modificar el artículo 4° de la ley de 17 de marzo
de 1913, estableciendo para los bultos que entren por San Juan del
Sur un impuesto igual al que grava las mercaderías que entran por
Corinto. Ese impuesto será de 3 y cinco centavos de córdoba. El de
tres centavos se distribuirá en Corinto entre las Municipalidades a
que están destinadas las mercaderías, el ornato y hospitales de las
mismas. El impuesto de 5 centavos de córdoba será para mejoras y
reparaciones de aduanas y puertos.
Por San Juan del Sur se cobrarán, en igual cantidad, 3 centavos de
córdobas para los fines indicados en la aduana de Corinto; y cinco
centavos, de córdoba que se distribuirán por mitades, en
reparaciones y mejoras de aduanas y puertos, y mitad para
reparaciones y mejoras del camino de San Juan del Sur a
Rivas.
Art. 2º.- Esta ley empezará a regir desde su
publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
18 de febrero de 1915 CÉSAR PASOS, D.P. OCTAVIO
SALINAS, D.S. A. GURDIÁN, D.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 23 de febrero de
1915 H. JARQUÍN, S.V.P. VICENTE ROMÁN, S.S.
SEBASTIÁN URIZA, S.S.
Por tanto, ejecútese Managua 24 de febrero de 1915 ADOLFO
DÍAZ El Ministro de Hacienda E. CUADRA.
-