Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Procesal Civil
Rango: Decretos Legislativos
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LEY DEL 20 OCTUBRE DE 1914,
SOBRE LAS SUBASTAS
Aprobado el 27 de Mayo de 1915
Publicado en La Gaceta No 126 del 4 de Junio de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1.- La prohibición contenida en el artículo 5° de la
ley de 20 de octubre de 1914, vigente en virtud de la ley de 26
febrero de 1915, no comprende las subastas que se verifiquen con el
consentimiento del dueño de los bienes que se han de vender o de su
representante legal, consentimiento que se presume cuando habiendo
sido notificados del auto en que se manda practicar la subasta no
hubieren manifestado voluntad contraria antes de verificarse ésta.
Pero todas las enajenaciones que se hagan de conformidad con este
artículo, quedarán sujetas a las disposiciones de los artículos 3°
y 4° de la primera de las leyes indicadas.
Art. 2.- Para las subastas que se verifiquen en virtud de la
anterior aclaración, será permitido a las partes pedir de común
acuerdo la rebaja de los avalúos de conformidad con el Código de
Procedimientos, no obstante lo dispuesto en el artículo 6° de la
ley de 26 de febrero de 1915, salvo que trate de bienes de menores
u otros incapaces.
Art. 3.- Toda vez que en juicio ejecutivo o en ejecución de
sentencia, se sacaren a subasta bienes muebles o inmuebles.
Cualquier acreedor podrá hacer valer sus derechos, ya sea
introduciendo las tercerías correspondientes, o por otro medio
legal
Artículo 4.- Esta ley regirá desde su publicación en La
Gaceta y su artículo 1° es aclaratorio de las leyes en él
citadas.
Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 27 de
mayo de 1915 CÉSAR PASOS, D. P. HÉCTOR ARANA, D.
S. OCTAVIO SALINAS, D. V. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 28 de mayo de
1915 ALCIBÍADES FUENTES, S. P. SEBASTIÁN URIZA,
S. S. VICENTE ROMÁN, S. S.
Por tanto, ejecútese Casa Presidencial Managua, veintiocho de
mayo de mil novecientos quince ADOLFO DÍAZ El Ministro
de Justicia ALFONSO AYÓN.
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