Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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LEY DE IMPUESTO DIRECTO SOBRE EL
CAPITAL
Aprobado el 22 de Enero de 1915
Publicado en La Gaceta No. 59 del 11 de Marzo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Las Juntas de detalle establecidas de conformidad
con el artículo 12 de la ley 24 de noviembre de 1914, relativa al
impuesto directo sobre el capital, y el miembro no oficial nombrado
de las juntas de revisión, devengarán un total de dos por ciento
sobre las cantidades que por el impuesto se recauden en el
respectivo departamento. De esa suma se deducirán los gastos de
oficina de las mismas juntas y el resto se distribuirá por partes
iguales entre sus miembros.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo podrá dictar las disposiciones
reglamentarias necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
22 de enero de 1915 CÉSAR PASOS, D. V. P. HÉCTOR
ARANA, D. V. S. J. ANTONIO SALANO, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 24 de febrero de
1915 H. JARQUÍN, S. V. P. M. J. MORALES, S. S.
SEBASTIÁN URIZA, S. S.
Por tanto, ejecútese Managua, 25 de febrero de 1915 ADOLFO
DÍAZ El Ministro de Hacienda E. CUADRA.
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